Entiende las cesantías en el 2026

Guía de responsabilidad legal

Las cesantías no solo deben verse como un ahorro obligatorio y que anualmente el empleador consigna en los fondos destinados de los empleados. Comprende el pilar del sistema laboral colombiano, una clave de sostenibilidad empresarial y la garantía de amparo para momentos de transición laboral de cualquier empleado. Esta obligación debe contar con una organización y planeación previa por parte de las empresas para que al momento de cumplir con este pago todo esté bajo regla y sin contratiempos.

No siempre es de fácil entendimiento este concepto, aunque sea un término que para muchos es conocido. En este blog responderemos a preguntas frecuentes necesarias para aclarar dudas, reafirmar el conocimiento y realizar el debido proceso en pro del cumplimiento de la ley ¿Qué son? ¿Qué incluyen? ¿Cómo se calculan? ¿A quién se le realizan los pagos? ¿Cómo afecta la reforma al pago de las cesantías este 2026? entre otras.

Definición sencilla

Es una prestación social que se ve interpretado como un ahorro a largo plazo del empleado que está a cargo del empleador. Este ahorro no solo es una responsabilidad legal del empleador, es un beneficio de inversión del empleado para un proyecto de vida más consolidado.

Parámetros de este ahorro, no dejes de leer la letra pequeña Ley 50 de 1990

¿Qué debe saber el empleado?

  1. Puede representar un seguro de desempleo, en el momento que el empleado se quede sin trabajo.
  2. Como empleado puedes elegir el Fondo al cual deseas que te sean consignadas las cesantías. Y solo él podrá autorizar el traslado de Fondos.
  3. Son liquidadas al 31 de diciembre y deberán estar consignadas en el Fondo elegido con fecha límite al 14 de febrero del siguiente año.

3ª. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo.

  1. Cuando el empleado es despedido o decide renunciar, él podrá solicitar con previo aviso que se incluyan todos los conceptos legales dentro de la liquidación

4ª. Si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.

¿Cómo se calculan?

Su valor son 30 días de salario por cada año trabajado o proporcional y la fórmula para ser liquidadas se ve reflejada de la siguiente forma: salario mensual + el auxilio de transporte x días trabajados / 360

¿En qué casos puedo retirar las cesantías?

Es cierto que el ahorro es del empleado, pero por ley, se deben cumplir ciertos requisitos para el retiro, las cuales están estipuladas principalmente en el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990 (artículo 98 y 102) y el Decreto 1072 de 2015 (modificado por el Decreto 1562 de 2019) en los siguientes casos se podrá hacer el retiro:

  1. Desempleo.
  2. Educación básica o superior.
  3. Compra o remodelación de vivienda.
  4. Entre otras.
Cesantías

Nota: Según el [articulo 344 del CST].
Las cesantías son inembargables a excepción de las deudas por créditos a favor de cooperativas(50%) y por alimentos.

¿Qué cambios hay con la nueva Reforma?

Ley 2466 de 2025

Cabe aclarar que la naturaleza del retiro debe seguir siendo la preestablecida. Y que las modificaciones realizadas en esta reforma cambian la modalidad de pago, ya que se pueden hacer de manera mensual, consignando el 8.33% correspondiente al fondo elegido por el trabajador, si así se desea.

Adicionalmente la ley permite que, de manera excepcional, no se gire la suma correspondiente a auxilio de cesantías y en su lugar, se le consignen directamente al TRABAJADOR, cuando son solicitadas para cubrir las siguientes situaciones:

  1. Adquisición de vivienda.
  2. Adquisición de terreno o lote.
  3. Construcción de vivienda, siempre y cuando acredite que el lote o terreno es de su propiedad o de su pareja.
  4. Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de su propiedad o de su pareja.
  5. El pago de hipotecas, gravámenes o impuestos, siempre que la casa o el terreno sea propiedad del trabajador o su pareja.
  6. La adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales, o privadas.

Lo anterior debe estar justificado y soportado debidamente con los documentos según sea el caso. No soportar correctamente este tramite puede traer consecuencias para el empleador.

¿Conoces este beneficio de las Cesantías?

Las cesantías al ser un ahorro generan unos intereses, los cuales no se consignan directamente al fondo, sino que el empleador debe pagarlos a cada empleado.

Al igual que las cesantías cuentan con una fecha limite que es hasta el 31 de enero del mes siguiente y con la nueva reforma se permite pactar el pago de estos intereses de manera mensual, tomando el 1% de la base salarial.

Sanciones.

  • Para el caso de las cesantías, si el empleador no consigna al fondo para el 14 de febrero del año siguiente, será sancionado con un día de salario por cada día de retraso en la consignación (numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990).
  • No realizar el pago de los intereses de las cesantías en los tiempos establecidos, ocasionará que el empleador deba pagar como sanción adicional y por una sola vez el valor de los mismos intereses (numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975).
  • Sanción por elusión, revisar Art. 48 de la Ley 2466 de 2025

Entender el funcionamiento adecuado de las cesantías, tanto para empleadores como para empleados, qué aspectos siguen permaneciendo y cuáles han sido ajustados con la reforma laboral, facilita a empresas y trabajadores tomar decisiones informadas y seguras sobre su estado a nivel laboral. No solo es tener claro fechas y cálculos, se trata de entender un derecho laboral fundamental que sigue siendo clave en la estabilidad del sistema laboral colombiano.