🔸 Renta P.N. Declaración y pago · Ago 12-31 🔸 Retención en la fuente (julio) · Ago 12-26 🔸 Gasolina y ACPM (julio) · Hasta Ago 18 🔸 Renta P.N. Declaración y pago · Ago 12-31 🔸 Retención en la fuente (julio) · Ago 12-26 🔸 Gasolina y ACPM (julio) · Hasta Ago 18
¿Ya te llegó ese «cosquilleo» de agosto? Sí, ese. El de pensar «¿me tocará declarar renta este año?». Si tu cabeza ya está haciendo cuentas, quédate: en los próximos minutos te explicamos todo lo que necesitas sin volverte contador en el intento.
Desde el 12 de agosto y hasta el 26 de octubre de 2026, arrancó el calendario ordinario de la Declaración de Renta para personas naturales, correspondiente al año gravable 2025. Y como cada año, la DIAN organiza los turnos según los dos últimos dígitos de tu cédula o NIT, empezando por 01-02 y terminando en 99-00.
¿Realmente te toca declarar?
Este es el mito número uno que queremos tumbar hoy: no todo el que trabaja está obligado a declarar renta. La obligación depende de si superaste ciertos topes durante 2025. Debes declarar si cumples con al menos uno de estos:
- Tu patrimonio bruto al cierre de 2025 fue mayor a 4.500 UVT (aproximadamente $224.096.000).
- Tus ingresos brutos durante el año fueron iguales o superiores a 1.400 UVT (cerca de $69.719.000).
- Tus consumos con tarjeta de crédito superaron 1.400 UVT.
- Tus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones superaron 1.400 UVT.
Si ninguno de estos aplica, probablemente no tengas que declarar. Pero ojo: «no declarar» no es lo mismo que «no le debo nada al Estado». Ahí está el segundo mito grande.
El mito que más confunde: declarar no es lo mismo que pagar
Esta es quizás la duda que más nos consultan en ACI. Mucha gente entra en pánico pensando que declarar renta automáticamente significa que va a «deber plata». Eso no siempre es así.
Declarar es simplemente informarle a la DIAN cuánto ganaste, cuánto tienes y cómo lo obtuviste durante el año. Es un ejercicio de transparencia, no una factura automática. Muchas personas declaran y su saldo a pagar es cero, porque ya les retuvieron el impuesto durante el año (por ejemplo, a través de su empleador) o porque sus ingresos, tras las deducciones permitidas, no generan impuesto adicional.
Ahora, si tu declaración sí arroja un saldo a pagar, ese es un tema aparte que hay que planear con calma, revisando qué beneficios tributarios puedes aplicar (aportes voluntarios a pensión, medicina prepagada, intereses de vivienda, entre otros).
¿Por qué no debes dejarlo para el último día?
Todos los años pasa lo mismo: el portal de la DIAN se satura, aparecen errores de última hora en el RUT, o simplemente no alcanzas a reunir un documento clave. Declarar con tiempo te da margen para corregir sin estrés y sin arriesgarte a una sanción por extemporaneidad.
Nuestra recomendación práctica: empieza a alistar tus documentos ya mismo, aunque tu fecha límite sea en septiembre u octubre. Ten a la mano:
- Certificados de ingresos y retenciones (laborales, honorarios, arriendos).
- Extractos bancarios y de inversiones.
- Certificados de aportes a pensión voluntaria y medicina prepagada.
- Información de tus bienes: vehículos, inmuebles, deudas.
- Tu RUT actualizado (verifica que la actividad económica y el domicilio fiscal estén correctos).
Un RUT desactualizado puede generarte más de un dolor de cabeza este año, así que revísalo cuanto antes.
¿Ya sabes en qué fecha te toca declarar?
Revisa los dos últimos dígitos de tu cédula y ubica tu fecha en el calendario oficial de la DIAN. Si tienes dudas sobre si estás obligado a declarar, si te conviene hacerlo aunque no sea obligatorio, o simplemente quieres dormir tranquilo sabiendo que todo está en regla, en ACI te acompañamos en cada paso.
