🔸 Renta P.N. Declaración y pago · Ago 12-31 🔸 Retención en la fuente (julio) · Ago 12-26 🔸 Gasolina y ACPM (julio) · Hasta Ago 18 🔸 Renta P.N. Declaración y pago · Ago 12-31 🔸 Retención en la fuente (julio) · Ago 12-26 🔸 Gasolina y ACPM (julio) · Hasta Ago 18
El 10 de agosto de 2026, un sismo de magnitud 7,4 sacudió a Colombia y dejó afectaciones profundas en varias regiones del país. Mientras las comunidades siguen enfocadas en la recuperación, el Gobierno Nacional tomó una decisión que impacta directamente la temporada de Declaración de Renta: aplazar los plazos tributarios en las zonas declaradas en calamidad.
Si vives, trabajas o tienes tu domicilio fiscal en alguna de las regiones afectadas, este artículo es para ti.
¿Qué pasó y qué decidió el Gobierno?
Tras el sismo, el Gobierno Nacional declaró la situación de desastre mediante decreto, y el Ministerio de Hacienda, junto con la DIAN, publicó las medidas para facilitar la reactivación económica de los municipios en emergencia. En palabras simples: si tu vida (y tu contabilidad) se vio interrumpida por el sismo, la DIAN te da más tiempo antes de exigirte la declaración de renta.
Esta no es una condonación ni una exoneración del impuesto. Es, literalmente, lo que su nombre indica: un aplazamiento. Vas a declarar renta igual, solo que con fechas más amplias y realistas para tu situación.
¿Qué zonas están cubiertas?
El beneficio aplica para personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, en los municipios de estos departamentos:
- Valle del Cauca: Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura.
- Risaralda: Pereira.
- Quindío: Armenia.
- Caldas: Manizales.
- Chocó: Quibdó.
- Cauca: Popayán.
También pueden acogerse quienes se inscribieron por primera vez en el RUT en estas zonas. Eso sí: los grandes contribuyentes no quedan cubiertos por esta medida y deben seguir el calendario ordinario.
¿Cuáles son las nuevas fechas?
En lugar del calendario ordinario que corre entre el 12 de agosto y el 26 de octubre, quienes califiquen para el aplazamiento declararán entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, según los dos últimos dígitos de su cédula o NIT. Es decir, se corrió el calendario completo hacia adelante, dando un respiro adicional de varias semanas.
Además, si eres agente retenedor en estas zonas, hay otro alivio importante: la retención en la fuente de julio de 2026 se puede presentar y pagar en septiembre, sin sanciones ni intereses. Esto es clave para empresas que necesitan estabilizar su operación antes de ponerse al día con obligaciones tributarias.
¿Por qué es tan importante revisar tu domicilio fiscal?
Aquí está el detalle que muchas personas pasan por alto: el beneficio se otorga con base en tu domicilio fiscal registrado en el RUT, no necesariamente en donde vives hoy o donde estabas el día del sismo. Si tu RUT no refleja tu ubicación real en alguno de estos municipios, podrías perder el beneficio sin darte cuenta, o peor, declarar tarde pensando que tenías más plazo del que realmente aplica para ti.
¿Tu domicilio fiscal está en una de las zonas afectadas por el sismo? Te ayudamos a verificarlo. Antes de asumir que el aplazamiento te cobija, confirma tu información en el RUT y, si es necesario, actualízala cuanto antes.
Un momento para actuar con calma, no con incertidumbre
Entendemos que agosto de 2026 ha sido un mes difícil para muchas familias y empresarios en el Eje Cafetero, el Valle del Cauca, Cauca y Chocó. La prioridad, por supuesto, es la seguridad y la recuperación. Pero cuando llegue el momento de retomar los temas tributarios, es mejor hacerlo con información clara y no con suposiciones.
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