Calendario con fechas y renta

Declaración de renta 2026: si tus dos últimos dígitos caen en septiembre, este blog es para ti

¿Sabes esa sensación de que «todavía falta» para la declaración de renta… hasta que un día descubres que tu plazo era ayer? Septiembre de 2026 es, literalmente, el mes en el que le toca a la mayoría de los colombianos que deben declarar renta como personas naturales. Así que vamos a lo concreto: quién debe declarar, cuándo exactamente, y qué pasa si se te pasa la fecha.

¿Estoy obligado a declarar renta este año?

Aquí va la primera buena noticia: no todo el mundo tiene que declarar. La mala noticia es que basta con cumplir uno solo de estos requisitos para quedar obligado (no todos a la vez). Con el valor de la UVT 2026 fijado en $52.374 (Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025), los topes quedaron así:

  • Ingresos brutos en 2025 iguales o superiores a 1.400 UVT → $73.323.600.
  • Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025 igual o superior a 4.500 UVT → $235.683.000.
  • Consumos con tarjeta de crédito en el año iguales o superiores a 1.400 UVT → $73.323.600.
  • Compras y consumos totales (en efectivo o cualquier medio) iguales o superiores a 1.400 UVT → $73.323.600.
  • Consignaciones, depósitos o inversiones bancarias iguales o superiores a 1.400 UVT → $73.323.600.

Esto está fijado en el artículo 592 y siguientes del Estatuto Tributario, que cada año se actualiza en pesos según la nueva UVT. Si eres responsable de IVA, también quedas obligado a declarar renta, independientemente de estos montos.

Un tip práctico: revisa tus extractos bancarios y tu tarjeta de crédito antes de asumir que «no te toca». Muchas personas se sorprenden al sumar consignaciones que no consideraban ingreso (como préstamos entre familiares o traslados entre cuentas propias).

Un ejemplo para aterrizarlo: imagina a Camila, diseñadora independiente, que en 2025 facturó $68 millones en honorarios, pero además vendió un carro usado y esa consignación sumada a sus demás movimientos bancarios superó los $73,3 millones. Aunque sus ingresos por trabajo no llegan al tope, sus consignaciones sí lo superan, así que Camila queda obligada a declarar. Este tipo de casos son más comunes de lo que parece.

Tu fecha exacta en septiembre

El plazo general para declarar va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, organizado por los dos últimos dígitos de tu cédula o NIT (sin el dígito de verificación), según el Decreto 2229 de 2023. Estos son los vencimientos que caen en septiembre:

  • Dígitos 27 a 34 → del 1 al 4 de septiembre
  • Dígitos 35 a 44 → del 7 al 11 de septiembre
  • Dígitos 45 a 54 → del 14 al 18 de septiembre
  • Dígitos 55 a 66 → del 21 al 28 de septiembre

Una excepción importante: tras el terremoto de magnitud 7.4 del 10 de agosto de 2026, la DIAN reprogramó los plazos para contribuyentes domiciliados en Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca cuyos NIT terminan entre 01 y 26 (los que originalmente vencían en agosto), moviéndolos a finales de octubre y noviembre. Si vives en alguno de estos departamentos, verifica tu fecha puntual directamente en el portal de la DIAN antes de dar nada por sentado.

¿Y si se me pasa la fecha?

Aquí es donde vale la pena no dejarlo para después. Declarar tarde o no declarar tiene un costo real:

  • Sanción mínima: $523.740 (10 UVT), según el artículo 639 del Estatuto Tributario. Esta sanción aplica incluso si, después de hacer cuentas, no te sale impuesto a pagar.
  • Intereses de mora: si además de declarar tarde tienes un saldo a pagar, se generan intereses calculados con la tasa de usura vigente menos dos puntos (artículo 635 del Estatuto Tributario), que ronda el 27% efectivo anual para septiembre de 2026. Es una tasa que, comparada con cualquier crédito de consumo, resulta bastante alta.

La buena noticia es que declarar a tiempo es, en la mayoría de los casos, un trámite que no toma más de un par de horas si tienes tus documentos organizados. Antes de sentarte a hacerlo (o de mandárselo a tu contador), ten a la mano:

  • Certificados de ingresos y retenciones (laborales o por honorarios).
  • Extractos bancarios y de tarjetas de crédito de todo el año.
  • Certificados de aportes voluntarios a pensión, cuentas AFC o medicina prepagada.
  • Certificado de tu empleador, si eres asalariado.
  • Soportes de compra y venta de bienes (vehículos, inmuebles) realizadas durante el año.

Tenerlos reunidos desde ya te evita el afán de última hora y te da tiempo de revisar con calma qué beneficios tributarios puedes aplicar.

¿Ya revisaste en qué rango caen tus dos últimos dígitos? Si tienes dudas sobre si te toca declarar, qué documentos reunir o cómo aprovechar las deducciones a las que tienes derecho, en ACI podemos ayudarte a revisar tu caso con calma antes de que llegue tu fecha.