Liquidación de prima

Prima de servicios: lo que tienes derecho a reclamar — y lo que muchos no saben que pueden exigir

Este blog es para dos personas que raramente leen lo mismo: el trabajador que no sabe exactamente cuánto le deben ni cuándo puede reclamar, y el empresario que cree saberlo todo sobre la prima y quizás no lo sabe. Ambos necesitan leer esto antes del 30 de junio de 2026.

  • Si eres empresario Aquí aprenderás qué pagarle exactamente a cada empleado, cuándo, sobre qué base — y por qué equivocarse cuesta más que la prima misma.
  • Si eres trabajador Aquí aprenderás cuánto te deben, si te la están pagando bien, qué incluye la base de cálculo — y qué puedes reclamar si algo no está bien.

Valentina trabaja como asistente administrativa en una empresa de logística en Medellín desde hace tres años. Cada junio recibe su prima y la deposita inmediatamente. Nunca la ha revisado. Nunca ha sabido si la cifra que le depositan es la correcta.

Andrés es su empleador. Cree que la está pagando bien. Usa la misma fórmula desde que abrió la empresa. Su contador la diseñó en 2019 y nadie la ha tocado desde entonces.

Ambos están cometiendo errores que les van a cobrar. Este blog es para que no les pase.

Primero lo primero: ¿qué es exactamente la prima de servicios?

La prima de servicios no es un bono. No es una gracia del empleador. No es una decisión empresarial. Es una prestación social de rango legal, consagrada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que ningún empleador puede desconocer, reducir o condicionar.

La norma es clara: todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores 30 días de salario por año, en dos cuotas: la primera mitad a más tardar el 30 de junio, y la segunda a más tardar el 20 de diciembre. No hay excepciones por tamaño de empresa, sector económico o antigüedad del trabajador.

📋 Artículo 306 CST — Texto vigente 2026

«El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.»

Y acá hay algo que muchos desconocen: el parágrafo del mismo artículo incluye explícitamente a trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días, trabajadores de fincas y cualquier persona que cumpla condiciones de empleado dependiente. No hay categorías excluidas si existe relación laboral.

¿Cuánto sabes sobre tu prima?

Tres preguntas rápidas. Las respuestas te sorprenderán.

1 / 3 — ¿El auxilio de transporte se incluye en la base de cálculo de la prima?

Sí, siempre se incluye

No, no se incluye porque no es salario

Solo para contratos a término indefinido

✓ Correcto. La Ley 1ª de 1963 ordena incluir el auxilio de transporte en la base de liquidación de prestaciones sociales, incluida la prima. Si tu empleador no lo está incluyendo, te debe la diferencia.

¿Cuánto sabes sobre tu prima?

Tres preguntas rápidas. Las respuestas te sorprenderán.

2 / 3 — ¿Hasta cuándo puede un trabajador reclamar una prima mal pagada?

Solo ese mismo año

Hasta 1 año después

Hasta 3 años después

✓ Correcto. El artículo 488 del CST establece prescripción de 3 años. Puedes reclamar diferencias de prima de hasta 3 semestres atrás.

¿Cuánto sabes sobre tu prima?

Tres preguntas rápidas. Las respuestas te sorprenderán.

3 / 3 — ¿Una trabajadora doméstica que labora 3 días por semana tiene derecho a prima?

No, solo los trabajadores de tiempo completo

Sí, proporcional a los días trabajados

Solo si lleva más de 6 meses

✓ Correcto. El Art. 306 CST incluye expresamente a trabajadores del hogar y por días. No hay exclusión por modalidad de contrato ni por horas trabajadas.

La fórmula que debes conocer — y la calculadora para tu caso

La fórmula de la prima es simple en papel. El problema está en qué se incluye en la base del salario:

🧮 Fórmula oficial — CST Art. 306

Prima = (Salario base + conceptos salariales habituales + auxilio de transporte) × días trabajados ÷ 360

  • El auxilio de transporte se incluye por mandato de la Ley 1ª de 1963, aunque no sea salario.

Para el primer semestre de 2026: días máximos = 180 (enero 1 a junio 30).

Calculadora de prima de servicios — 2026

SMLMV 2026: $1.750.905  ·  Auxilio de transporte: $249.095

Base de liquidación

Días a liquidar

De 180 posibles

Prima a pagar

Semestre 1 · 2026

Los 7 derechos sobre la prima que muchos desconocen

Aquí está el núcleo del blog. Siete derechos reales, con su sustento legal exacto. Abre cada uno y verifica tu situación.

  • El auxilio de transporte se incluye en la base — aunque no sea salario Este es el error más frecuente y más costoso. El auxilio de transporte (actualmente $200.000 al mes para quienes ganen hasta 2 SMLMV = $2.600.000) no es salario según el CST, pero la Ley 1ª de 1963 ordenó incluirlo en la base de liquidación de prestaciones sociales. Esto significa que si ganas $1.800.000 de salario + $200.000 de auxilio, la prima no se calcula sobre $1.800.000 sino sobre $2.000.000. Si tu empleador no ha hecho esto, te debe la diferencia de cada semestre.Ejemplo: Si llevas 3 años con ese salario y el empleador omitió el auxilio, la diferencia acumulada puede superar $600.000 solo por este concepto. Ley 1ª de 1963 · CST Art. 306
  • Las comisiones y bonos habituales también entran a la base El artículo 127 del CST define qué es salario: no solo la remuneración ordinaria, sino "todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio". Eso incluye comisiones por ventas, bonos habituales, sobresueldos y valor de horas extras. Si recibes comisiones todos los meses y tu empleador calcula la prima solo sobre el sueldo fijo, está liquidando mal. La base debe ser el promedio de lo devengado en el semestre, no solo el salario base. CST Art. 127 · Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
  • Si llevas menos de un semestre, igual tienes derecho a la prima proporcional No es necesario haber completado seis meses para recibir la prima. El mismo artículo 306 del CST establece que el reconocimiento se hará proporcionalmente al tiempo trabajado. Si ingresaste el 1 de mayo de 2026 y la prima se paga el 30 de junio, tienes derecho a la proporción de los 60 días trabajados. Un empleador que le dice a un empleado nuevo "todavía no le corresponde prima" está incurriendo en un error legal. CST Art. 306 — Parágrafo proporcionalidad
  • Si no te la pagan a tiempo, el empleador debe una indemnización por cada día de retardo El artículo 65 del CST establece que si al terminar el contrato el empleador no paga los salarios y prestaciones debidas, debe pagar un día de salario por cada día de retardo, hasta por 24 meses. Aunque esta sanción aplica específicamente al momento de la terminación del contrato, los tribunales laborales también han reconocido recargos por mora en el pago oportuno de prestaciones durante la vigencia del contrato. El 30 de junio no es una sugerencia: es una fecha legal. CST Art. 65 · Jurisprudencia CSJ Sala Laboral
  • Los trabajadores del hogar tienen el mismo derecho — sin excepción El parágrafo del artículo 306 del CST es explícito: se incluyen los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días. La persona que trabaja en tu hogar dos veces por semana, si tiene una relación laboral dependiente —horario, instrucciones, continuidad— tiene derecho a prima proporcional a los días trabajados. El 80% de los hogares colombianos que emplean trabajadoras del hogar no está cumpliendo esta obligación. CST Art. 306 Parágrafo · Ley 1595 de 2012 (Trabajo doméstico)
  • Puedes reclamar prima mal pagada hasta tres años atrás El artículo 488 del CST establece que los derechos laborales prescriben en tres años contados desde que la obligación se hace exigible. Eso significa que si en 2023, 2024 o 2025 te pagaron la prima sin incluir el auxilio de transporte, sin incluir comisiones o sobre una base incorrecta, tienes hasta tres años desde cada pago para reclamar la diferencia. Este derecho no caduca por no haberlo exigido antes: solo prescribe con el tiempo. CST Art. 488 · CPTSS — Prescripción laboral
  • La prima no puede ser reemplazada por bonos, viáticos ni otros pagos Algunos empleadores intentan "compensar" la prima con bonos voluntarios, pagos en especie o beneficios extralegales. Eso no es válido. La prima de servicios es una prestación irrenunciable bajo el artículo 13 del CST (mínimos irrenunciables). El trabajador no puede renunciar a ella, ni el empleador puede sustituirla. Cualquier acuerdo en ese sentido no tiene valor legal. La prima se paga por encima de cualquier otro beneficio adicional que se haya pactado.CST Art. 13 (mínimos irrenunciables) · CST Art. 306 · Art. 307

La cara del empresario: los cinco errores que se pagan caro

Si estás leyendo esto como empleador, esta sección es para ti. No como advertencia intimidante, sino como checklist de la realidad. Estos son los cinco errores que aparecen en el 90% de las auditorías laborales de PyMEs en Colombia:

Error #1 — Olvidar el auxilio de transporte en la base

Ya lo explicamos, pero vale repetirlo: si tienes empleados que ganan hasta $2.600.000 (2 SMLMV en 2026) y no estás sumando los $200.000 del auxilio a la base de la prima, debes corregirlo este semestre. La diferencia parece pequeña — unos $33.333 por semestre — pero multiplicada por el número de empleados y los años de antigüedad, puede convertirse en un pasivo laboral significativo.

Error #2 — Calcular sobre salario base ignorando comisiones

Solución: La base correcta es el promedio de todo lo devengado en el semestre que tenga naturaleza salarial. Suma los 6 meses de salario + comisiones habituales + horas extras regulares, divídelo en 6, y esa es tu base. No el salario del contrato.

Error #3 — Pagar después del 30 de junio

El 30 de junio es el plazo máximo legal. Pagar el 1 de julio ya es incumplimiento. Aunque la sanción más severa aplica a la terminación del contrato, el pago tardío genera riesgos ante el Ministerio del Trabajo y en procesos judiciales posteriores. Programa el pago con al menos 5 días de anticipación para evitar problemas de liquidez de último minuto.

Error #4 — No pagar la prima proporcional al terminar el contrato

Cuando un empleado sale de la empresa en cualquier momento del año, tiene derecho a la prima proporcional a los días trabajados desde la última liquidación. Si alguien salió el 15 de mayo y su último pago de prima fue en diciembre, le corresponde la prima de esos casi 5 meses. Muchas liquidaciones omiten este cálculo o lo hacen mal.

Error #5 — No provisionar mensualmente

La prima no debería ser una sorpresa de caja en junio. La buena práctica contable (y el principio de causación del artículo 48 del Plan Único de Cuentas) exige reconocer mensualmente la provisión. Si no la tienes provisionada, estás subvalorando tus pasivos laborales y sobrestimando tu utilidad operativa.

El soporte legal completo

Base normativa verificada — Mayo 2026

CST Art. 306Prima de servicios: 30 días de salario por año, en dos cuotas. Incluye todos los trabajadores dependientes, incluyendo domésticos y por días.

CST Art. 307La prima no es salario ni se computa como factor salarial en ningún caso.

CST Art. 127Constituye salario todo lo recibido como contraprestación directa del servicio: comisiones, bonos habituales, horas extras, porcentajes sobre ventas.

CST Art. 128Pagos que no son salario (beneficios, gastos de representación, rodamiento), siempre que se pacten expresamente.

Ley 1ª/1963Ordena incluir el auxilio de transporte en la base de liquidación de las prestaciones sociales, aunque no constituya salario.

CST Art. 65Indemnización por falta de pago: un día de salario por cada día de retardo, hasta 24 meses, al momento de terminación del contrato.

CST Art. 13Mínimos irrenunciables: derechos laborales legales no pueden ser reducidos ni sustituidos por acuerdo entre las partes.

CST Art. 488Prescripción laboral: 3 años desde que la obligación se hace exigible para reclamar derechos laborales.

Decreto 2/2026SMLMV 2026: $1.300.000. Auxilio de transporte: $200.000 mensuales.

De vuelta a Valentina y Andrés

Valentina, después de leer esto, sacó sus recibos de los últimos tres años. Encontró que en todos los semestres le habían calculado la prima solo sobre su salario base de $2.200.000, sin incluir el auxilio de transporte ($200.000) ni el bono de productividad que recibe todos los meses ($150.000). La diferencia acumulada en tres años: cerca de $975.000.

Andrés, al revisar su nómina con el contador, confirmó el error. No era mala fe: era una fórmula desactualizada. Acordaron con Valentina corregirlo en la prima de junio 2026 y ajustar la provisión mensual desde ese momento.

Nadie perdió. Nadie demandó. Nadie llegó al Ministerio del Trabajo. Eso pasa cuando la información llega a tiempo.

Si tú eres Valentina o eres Andrés, este es el momento. La prima de junio se paga antes del 30. Todavía hay tiempo para hacerlo bien.

"Los derechos laborales no se pierden por no saberlos. Se pierden por no reclamarlos a tiempo. Y el tiempo, en materia laboral, siempre corre."

¿Tu prima de junio está bien calculada?

Te revisamos la liquidación sin costo, en menos de 24 horas. Ya sea que seas el trabajador que quiere verificar, o el empresario que quiere asegurarse antes del 30 de junio.

Para trabajadores¿Te la están pagando bien? Lo verificamos.

Para empresarios¿La estás pagando correctamente? Lo confirmamos.

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