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«Yo pago mi seguridad social por mi cuenta» es una frase que dicen por igual el diseñador freelance, el arrendador de varios apartamentos y quien vive de sus inversiones. Pero no todos cotizan de la misma forma. Aquí te explicamos la diferencia y qué cambió este año.
Dos perfiles que no son lo mismo
El independiente por servicios es quien recibe ingresos por prestar un servicio o vender un producto: un contrato de prestación de servicios, honorarios, una consultoría. Para este perfil, la base de cotización sigue siendo, como ha sido en los últimos años, el 40% de sus ingresos mensualizados (Ingreso Base de Cotización o IBC), según el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022. Si además tienes costos asociados a tu actividad (no un simple contrato de honorarios), el cálculo sería: (ingresos brutos menos costos) x 40%.
El rentista de capital, en cambio, es quien recibe ingresos de fuentes distintas a su trabajo personal: intereses de CDT, rendimientos de bonos o fondos de inversión, dividendos, arriendos. Según el ABC oficial de la UGPP, un rentista de capital está obligado a afiliarse a salud (12,5%) y pensión (16%) si su ingreso mensual es igual o superior a 1 salario mínimo. La afiliación a ARL, en su caso, es voluntaria, porque no existe un riesgo laboral asociado a esa actividad.
Para calcular el IBC de un rentista de capital: se toma el ingreso bruto, se restan los costos reales (según el artículo 107 del Estatuto Tributario) o un costo presunto del 27,5% (que no aplica a dividendos), y sobre ese resultado se aplica el 40%, con un tope de 25 salarios mínimos y un piso de 1 salario mínimo.
Lo que cambió en 2026: quién decide los porcentajes de costos presuntos
Aquí hay una novedad técnica que puede pasar desapercibida, pero que importa si alguna vez te audita la UGPP. El Decreto 379 de 2026 (Ministerio de Salud, 7 de abril de 2026) modificó el reglamento y eliminó la tabla fija de presunción de costos que existía. En su lugar, ahora es la UGPP quien fija y actualiza esos porcentajes mediante resolución, usando información del DANE, la DIAN, el Banco de la República y la Superintendencia de Sociedades.
¿Por qué importa esto? Porque en una fiscalización, la UGPP ya no aplica un porcentaje genérico para todos, sino un coeficiente específico según tu código CIIU (el código de actividad económica que reportaste en tu declaración de renta del periodo revisado). Es decir, el cálculo se volvió más específico por sector, lo que puede jugar a tu favor o en tu contra dependiendo de tu actividad.
Si tienes varios ingresos al tiempo
Si recibes ingresos de más de una fuente en el mismo mes (por ejemplo, honorarios de dos contratos distintos, o un contrato más arriendos), la regla es sumar todos los ingresos mensuales para determinar un único IBC total, y pagar una sola cotización integrada a través de PILA, en lugar de fragmentar el pago por cada fuente de ingreso por separado.
¿Y si combinas ambos perfiles?
Es más común de lo que parece: piensa en Laura, que trabaja como consultora independiente por honorarios y, además, recibe arriendo de un apartamento que heredó. Laura tiene que sumar sus ingresos por honorarios (con su propia base del 40%) y sus ingresos por arriendo (calculados como rentista de capital) para determinar un único IBC total sobre el cual cotizar, en lugar de tratarlos como si fueran dos cotizaciones independientes y separadas.
No olvides tu fecha de pago en septiembre
El pago de aportes de seguridad social (PILA) correspondiente al periodo de agosto vence, según los dos últimos dígitos de tu NIT, entre el 2 y el 16 de septiembre de 2026.
Un par de excepciones que vale la pena conocer
No todos los rentistas de capital están obligados a cotizar a pensión. Están exonerados, por ejemplo, quienes ya son pensionados, quienes reciben una indemnización sustitutiva, o quienes cumplen ciertas condiciones de edad sin afiliación previa (mujeres de 50 años o más, hombres de 55 años o más). Si crees que puedes estar en alguno de estos casos, vale la pena revisarlo antes de asumir que la obligación de cotizar aplica sin excepción.
¿Sabes con certeza si tu situación te clasifica como independiente por servicios o como rentista de capital, o si combinas ambas? Esa clasificación no es un detalle menor: define tu base de cotización y tu exposición ante una posible fiscalización. En ACI podemos ayudarte a revisar tu caso concreto y confirmar que estás cotizando correctamente.
