Mujer realizando declaración de renta por patrimonio

¿Tu patrimonio pasa los $3.770 millones? La segunda cuota del impuesto al patrimonio vence el 14 de septiembre

Hay impuestos que se pagan por lo que ganas (como la renta) y hay uno que se paga simplemente por lo que tienes: el impuesto al patrimonio. Si este año te tocó declararlo, aquí va lo que necesitas saber antes del 14 de septiembre, cuando vence la segunda cuota.

¿Qué es exactamente y quién debe pagarlo?

Piénsalo como una «foto» de tu riqueza tomada el 1 de enero de cada año. Si esa foto muestra un patrimonio líquido (todo lo que tienes, menos tus deudas) igual o superior a 72.000 UVT, es decir, $3.770.928.000 con la UVT 2026, entonces te toca declarar y pagar este impuesto. Están obligadas las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, sean o no residentes en Colombia, además de algunas sociedades extranjeras.

Hay un alivio que vale la pena conocer: las primeras 12.000 UVT del valor de tu vivienda de habitación ($628.488.000) no cuentan dentro del patrimonio gravado. Así que si tu casa es tu activo principal, ese «colchón» reduce bastante el riesgo de quedar obligado solo por tener vivienda propia.

Las tarifas son marginales, es decir, se aplican por tramos (como en la declaración de renta), no sobre todo el patrimonio de una vez:

  • Hasta 72.000 UVT: 0%
  • De 72.000 a 122.000 UVT: 0,5%
  • De 122.000 a 239.000 UVT: 1,0%
  • De ahí en adelante: 1,5%

Esto está regulado en los artículos 292-3, 294-3, 295-3, 296-3 y 297-3 del Estatuto Tributario, tal como quedaron con la Ley 2277 de 2022.

Un ejemplo rápido: si tu patrimonio líquido a enero 1 de 2026 fue de $4.200 millones, solo pagas la tarifa correspondiente sobre el tramo que supera los 72.000 UVT ($3.770.928.000), no sobre el total de tus $4.200 millones. Ese es el sentido de que la tarifa sea «marginal»: cada peso adicional se grava según el tramo en el que cae, igual que ocurre con la declaración de renta.

Un paréntesis necesario: ¿por qué hay tanta confusión con este impuesto?

Si en algún momento de 2026 escuchaste que el umbral para pagar este impuesto había bajado a 40.000 UVT, no lo imaginaste: el gobierno anterior decretó esa reducción como parte de una emergencia económica declarada a finales de 2025. Sin embargo, la Corte Constitucional declaró inexequible esa emergencia (Sentencia C-075 de 2026), por lo que esas reglas nunca llegaron a aplicarse de forma definitiva y volvieron a regir las condiciones originales de la Ley 2277 de 2022 que te explicamos arriba: umbral de 72.000 UVT, no de 40.000.

Si quieres entender la historia completa de idas y vueltas de la reforma tributaria en este último año, le dedicamos un blog aparte porque el tema da para mucho más que un párrafo.

Fechas de pago en 2026

El impuesto al patrimonio se paga en dos cuotas:

  • Primera cuota: entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT.
  • Segunda cuota: 14 de septiembre de 2026, con fecha única para todos los obligados, sin importar el NIT.

Esto significa que, a diferencia de la declaración de renta, aquí no hay escalonamiento por dígitos para la segunda cuota: todos los que deben pagar tienen el mismo día límite.

¿Qué hacer si crees que te puede tocar?

Si no estás seguro de si tu patrimonio líquido llega al umbral, vale la pena hacer el ejercicio con calma: suma el valor comercial o fiscal de tus bienes (inmuebles, vehículos, inversiones, cuentas bancarias, acciones) y réstale tus deudas vigentes a 1 de enero. Recuerda que el valor patrimonial de los bienes para efectos fiscales no siempre coincide con lo que crees que valen en el mercado, así que este cálculo conviene hacerlo con soporte técnico.

Y si ya declaraste pero se te pasa la fecha de la segunda cuota, ten en cuenta que aplican los mismos principios de sanción mínima e interés moratorio que rigen para cualquier obligación tributaria en mora (artículos 639 y 635 del Estatuto Tributario): mientras más tiempo pase, más crece el interés, así que no conviene dejarlo para después si ya sabes que te corresponde pagar.

¿Ya hiciste ese cálculo, o todavía no te habías detenido a pensarlo? Si tienes dudas sobre si te toca declarar este impuesto o cómo calcular correctamente tu patrimonio líquido, en ACI podemos ayudarte a revisarlo antes de la fecha límite del 14 de septiembre.